Reforma laboral y la seguridad social
Por: Dr. José Padilla, especialista fiscal
El día jueves 11 de abril de 2019, se publicó en el portal de Internet de la Cámara de Diputados, la Gaceta Parlamentaria Número 5255-II, por la cual la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura da a conocer el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan entre otras leyes, la Ley Federal del Trabajo, es decir, se da a conocer la Reforma Laboral.
Cabe mencionar que en el presente únicamente se hará mención de las disposiciones que están estrechamente relacionadas con la materia de seguridad social por cuanto hace a la obligatoriedad de inscribir ante el Instituto Mexicano de Seguro Social a los trabajadores domésticos.
Así las cosas, les comento que es de observarse que el Capítulo XIII, del Título VI de la Ley Federal del Trabajo denominado “Trabajadores domésticos”, es uno de los blancos de la reforma laboral que propone la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, toda vez que de entrada solicita se cambie la denominación citada por la de “Trabajadores del hogar”. Tal vez esto pareciera ser pecata minuta pero no es así, por la repercusión que tendrá en caso de que la reforma que se propone sea aprobada en el Congreso General, máxime que se refiere a un sector de personas desfavorecidas.
En ese orden de ideas, me voy a permitir transcribir el texto que hace mención a la categoría de trabajador que es tema de este análisis, de tal suerte que sirva de apoyo a los comentarios que se describirán posteriormente.
L.F.T. Artículo 331 vigente | L.F.T. Artículo 331 reformado |
Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. | Trabajadores del hogar son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. |
A la luz del artículo que se propone reformar, la reforma consiste en sustituir la figura de “trabajador doméstico” por la de “trabajador del hogar”, lo cual me da la pauta para traer a cuenta el artículo 337 de la Ley Federal del Trabajo vigente hoy día, y que se refiere a las obligaciones de los patrones, al mismo que se propone adicionar una fracción IV, que dispone:
Artículo 337.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
(…)
- Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.
Dicha propuesta de reforma me parece acertada, toda vez que habrá congruencia con la Ley del Seguro Social vigente hoy por hoy; por lo tanto, aquellas personas que presten un servicio personal subordinado y que sean catalogados como “trabajador del hogar”, actualizarán la hipótesis normativa a que se refiere el artículo 12 de la ley en cita, el cual me permito transcribir para una mejor apreciación:
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
- Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
Énfasis añadido.
Así las cosas, no habrán argumentos por los cuales no cumpla con la obligatoriedad de registrar ante el IMSS a las personas que presten un servicio de esta naturaleza, tal y como es permisible bajo las leyes del seguro social y del trabajo vigentes a la fecha del presente.
Sirva de apoyo a mi dicho, el que el día 29 de marzo del presente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social, por el cual como su nombre lo indica, se refiere a las reglas de operación mediante las cuales los patrones “optativamente podrán” afiliar al IMSS a los trabajadores domésticos.
En conclusión, la reforma que se propone es bastante acertada, toda vez que existirá una congruencia entre la ley laboral y la Ley del Seguro Social, ya que la primera es supletoria de la segunda en términos de lo que dispone el artículo 9 de ésta última; lo cual redundará en beneficio de un sector de personas vulnerables, tal fue el caso de la trabajadora doméstica que trascendió en una sentencia favorable por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se pronunció en el sentido de que los trabajadores domésticos también tienen que ser afiliados al IMSS en forma obligatoria.