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Reforma laboral y su relación con la materia fiscal

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Reforma laboral y su relación con la materia fiscal

Por: Dr. José Padilla, especialista fiscal

El día de hoy jueves 11 de abril de 2019, se publicó en el portal de Internet de la Cámara de Diputados, la Gaceta Parlamentaria Número 5255-II[1], por la cual la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura da a conocer el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan entre otras leyes, la Ley Federal del Trabajo, es decir, se da a conocer la “Reforma Laboral”.

Cabe mencionar que en el presente únicamente se hará mención de las disposiciones que están estrechamente relacionadas con la materia fiscal; a saber:

Se adicionan párrafo tercero y cuarto al artículo 101, para quedar como sigue:

“En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso o cuando el trabajador así lo requiera.

Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.”

Énfasis añadido

Se adiciona una fracción X, al artículo 776 relativo a las pruebas y que está relacionado con el punto anterior. Para tales efectos y para una mejor comprensión, transcribo el artículo en cita:

Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:

(…)

X. Los recibos de nómina con sello digital

Como se puede observar, las adiciones en comento son básicamente para que exista una congruencia entre la Ley laboral y la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que ésta última señala como obligación para los patrones el que les expidan un CFDI a sus trabajadores por los pagos que les realicen, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para los efectos de la legislación laboral. Así las cosas, pareciera que ahora sí hay congruencia entre una ley y otra.

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[1] http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/abr/20190411-II-1.pdf[/vc_column_text][/eltdf_elements_holder_item][/eltdf_elements_holder][/vc_column][/vc_row]

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