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No devolver el IEPS para diésel es ilegal

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No devolver el IEPS para diésel es ilegal

No devolver el IEPS para diésel es ilegal

Es suficiente con que el contribuyente acredite su existencia legal y realice actividades preponderantemente agrícolas.

Para el ejercicio fiscal 2018, se estableció un estímulo para que los contribuyentes que adquieran diésel para consumo final en las actividades agropecuarias puedan solicitar la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) cumpliendo ciertos requisitos.

La ilegalidad se determinó porque, aunque el contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos, éstos no deben atender necesariamente a la naturaleza jurídica del solicitante. Es por ello que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que el precepto legal no realiza ninguna restricción en cuanto a la naturaleza de la constitución de los sujetos susceptibles de ser beneficiados con el estímulo. Por el contrario, éste sólo señala los requisitos que deberán cumplir aquellas personas que pretendan acceder al mismo, acreditando esencialmente su existencia legal y la realización preponderante de actividades agropecuarias o silvícolas.

Debido a lo anterior, la Subadministración Desconcentrada Jurídica de Tlaxcala “1”, del Servicio de Administración Tributaria (SAT), estimó ilegal que la autoridad niegue la devolución del IEPS por adquisición de diésel para consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, bajo el argumento de que la solicitante de la devolución es una persona moral constituida como sociedad microindustrial, que por su naturaleza ejerce actividades secundarias, y que por eso no es acreedora al estímulo solicitado.[/vc_column_text][/eltdf_elements_holder_item][/eltdf_elements_holder][/vc_column][/vc_row]

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