Mantente al día con las noticias más relevantes de la semana.

Image Alt

Retención de ISR e IVA en Plataformas Digitales, ¿Optativa u obligatoria y para quién?

  /  Noticias   /  Retención de ISR e IVA en Plataformas Digitales, ¿Optativa u obligatoria y para quién?
IVA e ISR para plataformas digitales

Retención de ISR e IVA en Plataformas Digitales, ¿Optativa u obligatoria y para quién?

José Padilla Hernández

 

Por Dr. José Padilla Hernández

Socio de Impuestos, RR&A

 

 

El día lunes 20 de mayo del presente, se publicó en la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el “Programa de colaboración para la simplificación del cumplimiento tributario de plataformas de transporte urbano y entrega de alimentos” [1], el cual tiene como objetivo recaudar los impuestos sobre la renta y al valor agregado que se generen por utilizar las plataformas digitales para llevar a cabo la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

Del texto de dicho documento se desprende que facilitará que se retengan y enteren al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los impuestos citados, mismos que serán retenidos y enterados por cada una de las plataformas respectivas.

Se señala de igual forma que, dicho proceso es resultado de varios meses de trabajo conjunto en el que representantes de las plataformas colaboraron con funcionarios de la SHCP y el SAT en el diseño de la regla administrativa 3.11.12, de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual se publicó el día 29 de abril del presente.

En ese orden de ideas, desarrollaré lo que se quiso decir en la regla citada, a través de los siguientes rubros:

Sujetos obligados a retener

Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras [2] que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas, verbigracia, Uber, Uber Eats,  Cabify, Rappi.

Cabe mencionar que del texto de la regla en cita, la retención a efectuar por parte de las plataformas tecnológicas son optativas, es decir, no es obligatoria y no está en una ley que disponga tal obligación, por lo tanto, habría que estar al pendiente del cumplimiento de los enteros de dichas retenciones, toda vez que no hay como tal una ley que obligue a los retenedores a enterar las cantidades en análisis, lo cual podría poner en disputa el entero de los recursos recaudados.

Sujetos de retención

Las personas físicas que prestan de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, mejor conocidos como socios.

Al respecto, no hay que perder de vista que muchos contribuyentes de estos, si no es que la mayoría, tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual tiene como beneficios fiscales la reducción del 100% del ISR durante el primer ejercicio, de acuerdo a lo que tutela el artículo 111 de la Ley del ISR. En otras palabras, dicha reducción será nula, toda vez que una vez que sean sujetos de la retención en comento, el ISR retenido deberá ser considerado como pago definitivo, sin derecho al acreditamiento respectivo, salvo que hayan optado por calcular sus pagos de ISR vía coeficiente de utilidad. No obstante, si es RIF por otras actividades empresariales y además se obtienen ingresos de los señalados en la regla en análisis, se podrá acreditar la retención sin que de su aplicación pueda generarse un “saldo a favor”.

Base de retención

Al respecto, me permito transcribir lo que dispone la fracción I, párrafo segundo de la regla 3.11.12., a efecto de comprender la base respectiva:

“La retención se efectuará sobre el total de los ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de la persona física y le acumule de esta forma a la persona física que preste de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de la plataforma tecnológica, por el total de los viajes realizados en el mes que corresponda.”

En el rubro siguiente veremos la trascendencia de dicha base.

Retención

Al monto total del ingreso se le aplicarán las siguientes tasas de retención:

Monto del ingreso mensual Tasa de retención%
$ ISR IVA
Hasta $25,000.00 3 8
Hasta $35,000.00 4 8
Hasta $50,000.00 5 8
Hasta $50,000.00 9 8

Ejemplo:

Una persona física que obtenga un ingreso mensual de $25,000.00 las retenciones a efectuar de acuerdo a lo señalado con antelación, serán las siguientes:

Monto del ingreso mensual Tasa de retención%
$ ISR IVA
Hasta $25,000.00 $750.00 $2,000.00

Dichas retenciones deberán ser enteradas ante el SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectuaron.

Al respecto, se entiende que la base será la misma para ambos impuestos, lo cual considero que es incorrecto por lo siguiente:

    1. Dado que la retención se efectuará sobre el total de los ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio, se está omitiendo que un porcentaje de dichos cobros quedan en favor del operador de la plataforma, luego entonces, si se toma como base el total de lo cobrado es tanto como decir que se están pagando impuestos –vía retención- sobre cantidades no obtenidas realmente.
  1. La retención de ISR se estará efectuando sobre una cantidad que contiene un impuesto al consumo, es decir, el IVA, luego entonces se estará gravando un ISR sobre un IVA, toda vez que la regla administrativa no dispone un desglose de impuestos sobre las cantidades percibidas.

La retención de IVA se estará efectuando sobre una cantidad total y no sobre un IVA trasladado, tal y como lo dispone la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pese a que dicha ley señala que la base es la contraprestación efectivamente cobrada. Ahora bien, recordemos que el IVA es un impuesto indirecto, por tanto, quien debe absorber la carga es el consumidor a través del trasladado por quien presta el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a quien utiliza dichos servicios. Desafortunadamente la retención de IVA a que se refiere la regla en análisis debe ser considerada como un pago definitivo sin derecho al acreditamiento a que se refiere la Ley del IVA. Por si esto fuera poco, el IVA de los gastos e inversiones –automóviles y motocicletas- necesarios para la prestación de forma independiente se servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, no se podrá acreditar contra el IVA trasladado –cobrado-, lo que quiere decir, que dicho impuesto también lo absorberán las personas físicas que se dediquen a dichas actividades.

En otras palabras, aquí se invirtieron los papeles y en adelante “donde manda marinero, no gobierna capitán”.

Conclusión

Considero que las autoridades fiscales soslayaron el ámbito de aplicación que tienen las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, de acuerdo a lo que dispone el Código Fiscal de la Federación y que me permito transcribir para una mejor apreciación:

Artículo 33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

Énfasis añadido

Tal vez no las pasaron por alto, por eso la aplicación de la regla 3.11.12., es optativa. Sí para los operadores de la plataforma; para quienes prestan los servicios en forma independiente –socios-, igual tendrán que manifestarlo a las plataformas operadoras, perdiendo en ese momento las prerrogativas fiscales previstas en las leyes del impuesto sobre la renta y al valor agregado. Creo que ello es correcto por cuanto hace al universo de contribuyentes informales que no contribuyen al Estado.

_________

[1] https://www.gob.mx/shcp/prensa/programa-de-colaboracion-para-la-simplificacion-del-cumplimiento-tributario-de-plataformas-de-transporte-urbano-y-entrega-de-alimentos-201062. Consultada el día 20 de mayo de 2019.

[2] Se consideran entidades extranjeras, las sociedades y demás entes creados o constituidos conforme al derecho extranjero que tengan personalidad jurídica propia, así como las personas morales constituidas conforme al derecho mexicano que sean residentes en el extranjero, y se consideran figuras jurídicas extranjeras, los fideicomisos, las asociaciones, los fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica similar del derecho extranjero que no tenga personalidad jurídica propia. Artículo 176, párrafo noveno de la LISR.

Comentarios