Estímulos fiscales para la región fronteriza norte
Consiste en pagar únicamente las dos terceras partes del impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales del mismo, según corresponda en la proporción que representen tus ingresos sobre el total de ellos. Fundamento: Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Personas físicas del Régimen Empresarial y Profesional, excluyendo la prestación de servicios de manera independiente y subcontratación de personal y Personas Morales del Régimen General, excluyendo a las entidades financieras y actividad de subcontratación de personal. Fundamento: Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Fundamento: Artículo Segundo, último párrafo, sexto y séptimo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, reglas 11.11.1, 11.11.7 y 11.11.8 de la 6a. RM RMF y ficha 1/DEC-10 Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte del Anexo 1-A de la 6a. RM RMF2018. En caso de que inicies actividades, deberás manifestar bajo protesta de decir verdad que tus ingresos en la citada región, representarán conforme a tu estimación, al menos el 90% del total de los ingresos del ejercicio y que cuentas con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la actividad.Presentar el “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a través del Portal del SAT dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación el aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la zona fronteriza norte. Fundamento: Artículo Tercero, segundo párrafo, Séptimo, fracción I tercer y quinto párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y ficha de trámite 1/DEC-10 Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte del Anexo 1-A de la 6a. RM RMF2018. Si eres persona física o moral y cumples con los requisitos para obtener los beneficios, deberás presentar el “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a través del portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2019. Fundamento: Artículo Séptimo, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Sí puedes acceder al beneficio, siempre y cuando al menos el 90% de tus ingresos del ejercicio fiscal anterior los hubieras obtenido en la región fronteriza (sin considerar ingresos que deriven de bienes intangibles y comercio digital). Solamente deberás aplicar el estímulo a los ingresos de actividades empresariales y los ingresos distintos deberás pagarlos conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con el régimen que te corresponda, sin la aplicación del estímulo. Fundamento: Artículo Cuarto, primer y segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Si, debiendo acreditar que la misma tiene cuando menos 18 meses a la fecha de su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para región fronteriza norte”, y únicamente en la proporción que representen los ingresos correspondientes a la sucursal agencia o cualquier otro establecimiento, atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en la región fronteriza norte debiendo representar al menos el 90% de ingresos obtenidos en la región fronteriza sobre el total de ingresos de la misma. Fundamento: Artículo Quinto, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Si, debiendo acreditar que tu domicilio fiscal está en la región fronteriza norte, por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de tu inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, que los ingresos representen al menos el 90% de la citada región sobre el total de ingresos del mismo y únicamente en la proporción correspondiente. Fundamento: Artículo Quinto, segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Perderás el derecho a aplicarlo en el ejercicio que corresponda y cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no lo apliques, lo anterior se replica para los subsecuentes pagos provisionales y del ejercicio, hasta por el monto en que pudiste haberlo efectuado, aún y cuando te encuentres en suspensión de actividades. Fundamento: Artículo Quinto, tercer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y regla 11.11.6. de la 6a RM RMF 2018. A partir de que la autoridad te notifique la autorización correspondiente a través de Buzón Tributario y tendrá una vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo. Fundamento: Artículo Octavo, cuarto y quinto párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Si eres persona física, lo deberás presentar a más tardar el 30 de abril y si eres persona moral tienes hasta el 31 de marzo. Fundamento: Artículo Octavo, sexto párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. A más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que dejes de ejercer la opción, deberás presentar el “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a través del Portal del SAT. Fundamento: Artículo Noveno, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte regla 11.11.1. de la 6a RM RMF y ficha de trámite 2/DEC-10 Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte del Anexo 1-A de la 6a. RM RMF2018. Si dejas de cumplir con los requisitos del “Decreto de Región Fronteriza Norte” y las reglas de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 o en su caso, si no presentas a tiempo la solicitud de renovación. Fundamento: Artículo Décimo, fracciones I y II del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. A personas físicas y morales, que realicen actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes (excepto bienes inmuebles e intangibles), la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Fundamento: Artículo Décimo Primero, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA. Fundamento: Artículo Décimo Primero, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Realizar actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; excepto la enajenación de bienes intangibles e inmuebles, así como el suministro de contenidos digitales mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos. Fundamento: Artículo Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, Regla 11.11.2. de la 6a RM RMF 2018 y ficha 4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte del Anexo 1-A de la 6a. RM RMF2018. El 1 de enero de 2019, siempre y cuando obtengas el acuse del Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte. Fundamento: Regla 11.11.11 de la 6a RM RMF 2018 y ficha 4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte del Anexo 1-A de la 6a. RM RMF2018. A más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se deje de ejercer la opción, deberás presentar el “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte.” Fundamento: Regla 11.11.2. de la 6a RM RMF 2018 y ficha 5/DEC-10 Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte del Anexo 1-A de la 6a. RM RMF2018.1. ¿En qué consiste el estímulo fiscal del ISR en la región fronteriza norte?
2. ¿Quién puede aplicar el estímulo fiscal del ISR?
3. ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para aplicar el estímulo fiscal del ISR?
4. ¿Qué requisitos debo cumplir si voy a iniciar actividades y quiero aplicar el estímulo fiscal del ISR?
5. ¿Hasta qué fecha puedo solicitar la autorización para inscribirme al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” y aplicar el estímulo fiscal del ISR?
6. Si soy persona física y obtengo ingresos distintos a actividades empresariales dentro de la región fronteriza norte ¿Puedo acceder al beneficio? ¿cómo lo debo aplicar?
7. Si mi domicilio fiscal esta fuera de la región fronteriza, pero tengo una sucursal, agencia o cualquier establecimiento dentro de la región fronteriza ¿Puedo tener el beneficio?
8. Si mi domicilio fiscal está en la región fronteriza y tengo sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de la misma. ¿Puedo tener el beneficio?
9. ¿Qué pasa, si no aplico el estímulo fiscal del ISR, pudiéndolo haber hecho?
10. ¿Cuándo se podrá considerar que puedo aplicar el estímulo para la región fronteriza norte en el ISR y cuánto dura?
11. ¿Cuándo debo solicitar la renovación de autorización para seguir aplicando el estímulo fiscal del ISR en el año 2020?
12. ¿Cómo me doy de baja en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”?
13. ¿Por qué razones podría dejar de aplicar el estímulo fiscal del ISR?
Estímulo Fiscal del IVA
1. ¿A quiénes les aplica el estímulo fiscal del IVA?
2. ¿En qué consiste el estímulo fiscal del IVA?
3. ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para aplicar el estímulo fiscal del IVA?
4. ¿A partir de qué fecha se considera que se comienza aplicar el estímulo fiscal del IVA?
5. ¿Cómo me doy de baja para dejar de aplicar el estímulo fiscal de IVA?
