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DIOT versión 1.2.0, para considerar las operaciones en región fronteriza norte

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DIOT versión 1.2.0, para considerar las operaciones en región fronteriza norte

Con fecha 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Estímulos Fiscales en Región Fronteriza, por el cual a través del artículo Décimo Primero, se otorga un estímulo fiscala los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos que se encuentren ubicados dentro de la región fronteriza norte. Dicho estímulo consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o de la Ley del IVA.

Para tales efectos, para poder aplicar el estímulo citado, además de presentar un aviso de aplicación de dicho estímulo fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, deberán realizar la entrega material de los bienes o prestar los servicios en dicha región fronteriza norte.

Acto siguiente, el día 30 de enero de 2019, se publica en el medio oficial citado, la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la cual entre otros temas, trae consigo las reglas correspondientes al aviso de presentación para la aplicación del estímulo citado, así como las correspondientes a la emisión de los CFDI’s para poder facturar ya con el crédito del 50% de la tasa del impuesto al valor agregado.

Lo anterior, como es de todos sabido, repercute en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), la cual por disposición del artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado los contribuyentes de dicho impuesto están obligados a presentarla.

 

Finalidad de la Diot version 1.2.0

 

Recordemos que la finalidad de dicha declaración es acusar a los distintos proveedores de bienes y/o servicios durante el mes de calendario de que se trate, declarando el valor de los actos o actividades, así como el IVA que trasladaron, a efecto de poder comprobar el impuesto que acreditaron en la declaración mensual. Por lo tanto, y dado que surge la necesidad de declarar las operaciones pagadas en la región fronteriza, la DIOT fue modificada para así poder agregar los actos o actividades pagados en la multicitada región fronteriza norte.

Así las cosas, se actualiza la DIOT para contar con una nueva versión, la cual será en adelante la 1.2.0. Luego entonces, se estará en condiciones de poder cumplir en forma con todos y cada uno de los datos que necesita el SAT para estar en aptitud de poder fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Cabe mencionar que este material fue preparado por especialistas de la firma RR&A, y contiene temas de interés general, por lo que, de ninguna manera, debe entenderse como una asesoría de aplicación a casos en particular, por ende, se recomienda no tomar decisiones en base al presente, sin antes haber sido asesorados en forma personal por especialistas de la firma.

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