
Compensación Universal. Procede suspensión provisional contra los efectos de la ley que la prohíbe
Por Dr. José Padilla Hernández,
Socio de Impuestos, RR&A
Con fecha 28 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, la cual trajo consigo misma, un perjuicio fiscal que atenta contra la seguridad y legalidad jurídica de los contribuyentes.
Me refiero específicamente a la eliminación de la Compensación Universal, la cual, a partir del 1 de enero del presente se prohíbe la compensación de saldos a favor de impuestos federales, entre ellos, el impuesto al valor agregado, contra retenciones de ISR efectuadas a terceros, con base en lo dispuesto por el artículo 25, fracción VI, inciso a) de la ley en cita. Dicha prohibición genera incertidumbre jurídica, toda vez que el Código Fiscal de la Federación, sí permite la compensación en comento.
Al respecto, es de considerarse que los efectos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, así como el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, son el que los contribuyentes puedan extinguir sus obligaciones a través de la figura jurídica denominada “compensación”, la cual es una de aquellas por las cuales se permite la extinción de obligaciones.
Cabe mencionar que dicha situación está prevista desde el Código Civil Federal, en el artículo 2185 el cual reza lo siguiente:
“Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.”
Así, el artículo 2186 señala expresamente que “el efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.”
En ese orden de ideas, aun cuando las disposiciones fiscales permiten el que los contribuyentes extingan sus obligaciones de pago a través de la compensación sin distinción o limitación alguna, la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 genera una colisión de normas, al prohibir expresamente dicho derecho, lo cual a la luz de las leyes aplicables es dable la interposición del amparo respectivo.
Así, una vez que los contribuyentes han hecho valer sus derechos a través del juicio de amparo, el día 31 de mayo del presente se publica en el Semanario judicial de la federación la Tesis aislada por la cual los Tribunales Colegiados de Circuito consideran que es dable otorgar la suspensión provisional en contra de los efectos del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, la cual me permito transcribir para una mejor apreciación:
Época: Décima Época
Registro: 2019938
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.10o.A.103 A (10a.)
COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, QUE LIMITA ESE MECANISMO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
De conformidad con el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan saldo a su favor, sólo podrán compensar cantidades por adeudo propio, y únicamente derivadas del mismo impuesto. Así, cuando se promueve amparo contra dicha disposición y se solicita la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias, para que el quejoso efectúe la compensación como lo establecen los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, procede conceder la medida cautelar, al no contravenirse los requisitos para ello, señalados en el artículo 128 de la Ley de Amparo, consistentes en que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, ya que no se exime a los particulares de cumplir con su obligación de contribuir al gasto público, sino que únicamente se les permite utilizar dicho mecanismo de extinción de sus obligaciones tributarias, conforme a las reglas existentes antes de la expedición de la norma reclamada, esto es, sin las limitaciones que ésta contiene, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 129/2019. Jefa del Servicio de Administración Tributaria. 4 de abril de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Alfredo Enrique Báez López. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Solo recordarles que dicho precedente no tiene efectos generales para los contribuyentes, toda vez que dicho pronunciamiento es el resultado del análisis respectivo de algunos de los amparos que interpusieron aquellos contribuyentes que hicieron valer sus derechos en su momento. Por lo tanto, habrá que esperar a que se resuelva la suspensión definitiva y sólo hasta entonces conocer cuál será el final de esta historia, así que no hay que cantar victoria antes de tiempo.