¡Por fin se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019!
Por Dr. José Padilla Hernández,
Socio de Impuestos, RR&A
Hoy lunes 29 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, así como sus anexos 1 y 1-A, misma que entrará en vigor el día de mañana martes 30 de abril y, estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Al respecto, se observa que independientemente de que se trata de una normatividad nueva, las reglas en su mayoría son las mismas con respecto a la del 2018, incluso, solo se recopilan reglas de Resoluciones de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal anterior, como por ejemplo los requisitos que tienen que cumplir las personas físicas para la solicitud de saldos a favor del ISR correspondientes al ejercicio fiscal de 2018; lo que respecta al capitulado de Decretos, toda vez que se agregan los que conciernen a los estímulos fiscales en la región fronteriza norte, los cuales se encuentran contenidos en el Capítulo 11.4. el cual lleva el nombre de “Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.”; el Capítulo a través de las reglas 11.10., denominado “Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 8 de enero de 2019.”
De las reglas novedosas –entre otras- está por ejemplo la regla 2.8.1.2.6., que versa sobre la obligación que tendrán las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y que a partir del mes de abril de 2019, consistente en presentar sus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad.” Al respecto, se aclara a través del artículo Trigésimo Cuarto Transitorio que no será necesario presentar las declaraciones complementarias de los pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2019, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, cuando las hayan presentado utilizando el aplicativo electrónico “Mis cuentas”.
De igual forma se publican los anexos 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como el anexo 1-A, en donde se describen las fichas de trámites fiscales a realizar, según sea el caso.
Por último, se señala a través de los artículos segundo y terceros transitorios que se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A, 23, 24, 25, 25-Bis, 30, 31 y 32 y se prorrogan los anexos 2, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 26-Bis, 27, 28 y 29, respectivamente, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.