Mantente al día con las noticias más relevantes de la semana.

Image Alt

SAT: más candados a pagos por cuenta de terceros

  /  Fiscal Legal   /  SAT: más candados a pagos por cuenta de terceros
candados a pagos por cuenta de terceros

SAT: más candados a pagos por cuenta de terceros

La Resolución Miscelánea Fiscal 2019 introdujo más candados a pagos por cuenta de terceros para combatir las malas prácticas relacionadas a la corrupción y evasión de obligaciones.

Los pagos a cuenta de terceros pueden funcionar de dos formas. La primera es que el contribuyente le dé al tercero el dinero para hacer el gasto antes de hacerlo. La segunda, que el tercero haga el gasto de su bolsa y el contribuyente lo reembolse después.

Anteriormente, los contribuyentes podían usar el segundo caso para justificar deducciones extemporáneamente. La legislación requiere que, para poder hacer una deducción, el contribuyente cumpla ciertos requisitos. Por ejemplo, que tenga el CFDI que ampare la compra y que ésta se haya hecho por un medio bancarizado, como cheque nominativo o tarjeta bancaria.

Falta de regulación

Algunos contribuyentes aprovechaban la ausencia de regulaciones en los pagos por cuenta de terceros para revertir la situación. El contribuyente que hizo la erogación en efectivo posteriormente usaba un medio bancarizado para simular el reembolso al tercero. Como el contribuyente supuestamente hizo la compra indirectamente, no cumplía el requisito de medios de pago hasta después.

El único candado que había era que el monto del reembolso al tercero fuera igual al del gasto deducido.

Para evitar este tipo de simulaciones, la autoridad incluyó en 2018 el requisito de que el tercero debe pedir el CFDI que ampare la compra con el RFC del contribuyente. De esta forma se evita que el contribuyente pueda simular en una fecha posterior.

Un tema que quedaba pendiente ocurría cuando se daba el dinero previamente al tercero. El monto dado bien podía ser mayor que el gasto, con lo que quedaría un remanente. Así, ahora existe la obligación por parte del tercero de regresarlo al contribuyente en a más tardar 60 días. De lo contrario, el recurso podrá ser considerado un ingreso acumulable y, por ende, se tendrá que pagar ISR por él.

Comentarios