Aprueban nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio
A las 10 de la noche de este lunes, con 109 votos a favor se aprobó la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución.
El objetivo de esta ley es que sea una herramienta eficaz para combatir a la estructura financiera del crimen organizado y la corrupción, esto al disminuir sus recursos.
¿En qué casos aplicará la nueva ley de Extinción de Dominio?
La ley aplicará en casos de corrupción, delincuencia organizada, secuestro, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delitos en materia de hidrocarburos, petrolífero y petroquímicos (huachicoleo), delitos contra la salud, trata de personas, extorsión y hasta robo de vehículos.
También fueron aprobadas las reservas presentadas por la senadora Lucía Meza, de Morena, a los artículos 83, 86, 88 y 126 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Con este proyecto se busca eficientizar y unificar los procesos para que el Estado pueda decomisar bienes y recursos de procedencia ilícita o que hayan sido utilizados para cometer algún delito.
Irán tras la Casa Blanca
“Será una realidad ir por la Casa Blanca de Grupo Higa, o ir por cuanta propiedad, bien inmueble, cuenta bancaria haya hacia el pasado, porque por fin y con vanguardia hemos tomado conceptos de la ONU, de la OCDE y, por ejemplo, esta figura sí va a aplicar de manera retroactiva sobre actos de corrupción del pasado”, explicó el senador de Movimiento Ciudadano, Samuel García.
Según la ley, la extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes de origen ilícito y ni siquiera la muerte de una persona bajo investigación o proceso penal extingue la extinción de dominio.
El senador Julio Menchaca Salazar, presidente de la Comisión de Justicia, dijo que actualmente el país cuenta con la Ley Federal de Extinción de Dominio y legislaciones estatales en la materia, pero con esta nueva ley “se unifican los criterios que permitirán a la Federación y a los estados tener un procedimiento unificado”. Además, la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.