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Los 10 puntos centrales de la Reforma Laboral 2019

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10 puntos centrales de la reforma laboral 2019

Los 10 puntos centrales de la Reforma Laboral 2019

José Padilla Hernández

Por Dr. José Padilla Hernández

Socio de Impuestos, RR&A

El día 1 de mayo del presente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

Al respecto, algunas de las novedades que podemos citar, se encuentran entre otras, las siguientes:

1. Libertad sindical por cuanto hace a los derechos de los trabajadores y un sano manejo en relación a la duración de quienes los representan. Lo anterior, con apoyo en los ordenamientos internacionales que señalan la libertad sindical como un derecho de los trabajadores, para su organización frente al Estado, con la finalidad de imponer la igualdad jurídica en las formas y condiciones de trabajo, sobre las cuales se van a regir los integrantes y representantes de los sindicatos. En ese tenor, se pretende actuar sobre la libertad sindical y la representación que conlleva cada uno de ellos, siendo así que se debe determinar y organizar de una manera justa los procedimientos de elección para quienes serán representantes sindicales y de éstos su duración. Por lo tanto, se prohíbe a los patrones el obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva.

2. La justicia laboral ahora estará a cargo del Poder Judicial, a través de juzgados y tribunales laborales; desapareciendo así las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por otro lado, se crea un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los centros respectivos en las entidades federativas, en donde se dará la conciliación entre trabajadores y patrones, siendo un tipo de instancia prejudicial para resolver los conflictos laborales.

 3. Se adiciona a la Ley el hecho de que no se impedirá el goce y el ejercicio de los derechos de los trabajadores para cuando se pretenda encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social, ni cuando se registre a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.

4. Los recibos de pago de nómina, deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera. Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

5. Obligación de designar beneficiarios a que refiere el artículo 501 de la LTF, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

6. Como una medida de protección, se establece como obligación para los patrones el tener que implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.

7. Como obligación adicional a cargo de los patrones es el tener que entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión dentro de los 15 días siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

8. Se modifica la denominación de “trabajadores domésticos” por la de “trabajadores del hogar”, y se impone como obligación a cargo de los patrones el inscribir a éste tipo de trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.

9. Se considerarán actuaciones notoriamente improcedentes, tratándose de las partes, abogados, litigantes, representantes o testigos, entre otros, el exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral.

10. Dado que desaparece la Junta de Conciliación, para ser sustituida por Tribunales Federales laborales, en adelante, las controversias entre asegurados o sus beneficiarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre las prestaciones que otorga la Ley relativa, deberán tramitarse ante los Tribunales citados.

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